La ley que contempla todo los apartados e intervinientes en sector de la edificación es la Ley de Ordenación de la Edificación más conocida como LOE
Nos vamos a centrar en 4 apartados:
1.-Objeto
Artículo 1. Nos indica el Objeto de la misma.
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
2.-Intervinientes
Es muy importante el diferenciar quien es el promotor y quien es el constructor.
Artículo 9. El promotor.
Artículo 11. El constructor.
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
3.- Garantías
El constructor debe suscribir las garantías previstas en el artículo 19.1.a)
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Seguro decenal: Desde la promulgación de la L.O.E. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), la garantía decenal o seguro decenal es obligatorio para cualquier edificio de nueva construcción de uso de vivienda. Por esta Ley se debe dar cobertura durante 10 años a los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental (cimentación y/o estructura), y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de este.
Vicios Ocultos: son los fallos en la construcción que no son perceptibles en el momento de la entrega de la vivienda, pero que los tiene la vivienda y se manifiestan al cabo de un tiempo.
Defectos de construcción: son aquellos que se ven a primera vista.
Plazos de garantías de la vivienda de obra nueva
La LOE establece los plazos de las garantías que se centran en tres grupos
Estos vicios de la construcción han de producirse o aparecer dentro de cada uno de los plazos señalados, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta para las reclamaciones.
El comprador de la vivienda podrá exigir a la promotora la reparación de estos, siempre y cuando se respeten los plazos que fija la ley.
4.- Avales y cantidades a cuenta
Avales y percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.
Si compramos una vivienda a un promotor, las cantidades que entregamos a cuenta deberán estar aseguradas por un seguro contratado por el promotor en el que seremos los beneficiarios o bien estar avaladas por una entidad de crédito
Obligación de los promotores que perciban cantidades a cuenta del precio de la vivienda